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mayo  18, 2024

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Acerca de la informática, las pruebas y los principios procesales

Por Eduardo Sirkin


“La Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) es un concepto con significación informática. El término tecnologías de la información se usa a menudo para referirse a cualquier forma de hacer cómputo. Como nombre de un programa de licenciatura, se refiere a la preparación que tienen estudiantes para satisfacer las necesidades de tecnologías en cómputo y comunicación de gobiernos, seguridad social, escuelas y cualquier tipo de organización…. Conforme al CPCCN en su art. 333 se impone el ofrecimiento de pruebas con los escritos de demanda, contestación, reconvención y su respuesta. Se debe agregar la prueba documental y ofrecerse las demás. Federico Bueno de Mata, propone una solución clara: admitir y regular que las TICs accedan al proceso a través de la aportación de cualquier medio de prueba. En controversias judiciales de todo tipo, pero especialmente las que tengan contenido informático, sería de gran utilidad la incorporación del conocimiento de un experto informático que nos brinde su ayuda. Ello a fin de proponer la prueba pericial y conforme a las normas procesales designarlo como “Consultor Técnico” tanto para materializar una medida cautelar, como para la prueba a producirse en el proceso. Primordialmente debemos dominar las normas procesales y la preponderancia de su utilización. El secreto profesional no solo está reservado a las personas físicas que declaran como testigos, cumpliendo con las cargas de comparecer, declarar y decir verdad; y que en su amparo como custodios de un secreto se excusan de brindar respuesta en la pregunta concreta que se le formule (CPCCN art. 444); sino también en legislaciones vigentes. La evolución social se ha ampliado por las diversas actividades que despliega el ser humano -según la ocupación y especialidad que desempeñe- a custodiar lo que llega a su conocimiento por y en función de los servicios que brinda por su arte, ciencia o profesión. El secreto profesional es una obligación de confidencialidad íntimamente ligada a la confianza brindada, sea un obrero por creaciones, inventos, proyectos propios o para la empresa de la que es dependiente; sea un médico, psicoanalista en sus tratamientos; sea un abogado por lo que le cuenta su cliente; sea un periodista por la fuente de información o los sacerdotes por el secreto de confesión.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: cualquier, informática, procesales, información, comunicación.

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